Articulo 3 Objetivos |
La Asociacion se propone fomentar intercambios culturales y contribuir a la comprension y amistad entre Nagasaki y los paises del Mundo Hispanico. |
Articulo 4 Actividades |
A los efectos de lograr tales objetivos, la Asociacion se empenara en realizar las siguientes actividades: |
(1) Juntar datos e informacion sobre la cultura del Mundo Hispanico y darlos a conocer a traves de charlas y reuniones. |
(2) Promover el intercambio cultural entre los ciudadanos de la Prefectura de Nagasaki y los de los paises del Mundo Hispanico. |
(3) Realizar actividades que contribuyan a un mejor entendimiento y amistad entre Nagasaki y el Mundo Hispanico. |
(4) Promover otras actividades que se crean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. |
Articulo 5 Tipos de socios |
La Asociacion estara integrada por miembros individuales y por personas juridicas. La Junta Directiva podra admitir, por razones peculiares, miembros especiales. Estos ultimos quedaran exentos del pago de la cuota establecida. |
Articulo 6 Admision |
Para participar en la Asociacion, los interesados deberan ser recomendados por un socio, presentar el formulario de solicitud debidamente rellenado y abonar la cuota establecida. |
Articulo 7 Perdida de los derechos de socio |
Los miembros perderan su derecho de socio cuando encuadren en alguno de puntos siguientes: |
(1) Al retirarse voluntariamente de la Asociacion. |
(2) En caso de su fallecimiento o, en el caso de persona juridica, de su disolucion. |
(3) Despues de transcurridos tres anos sin pagar la cuota establecida./font> |
(4) Cuando, a juicio de la Junta Directiva, el socio haya perjudicado el honor o la confianza de la Asociacion o haya perturbado en medida notable la disciplina dentro de la misma. No se hara la devolucion de la cuota anual abonada. |
Articulo 8 Miembros integrantes de la Junta Directiva |
(1) Presidente Una persona |
(2) Vicepresidente Maximo dos personas |
(3) Asesores Maximo diez personas |
(4) Revisor fiscal Maximo 2 personas |
(5) Secretario Una persona |
Articulo 9 Eleccion de los miembros de la Junta Directiva |
(1) Los asesores y los revisores fiscales seran elegidos en la Asamblea General.
(2) El presidente y vicepresidente(s) seran elegidos entre los asesores integrantes de la Junta Directiva.
(3) El secretario sera nombrado por el Presidente.
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Articulo 10 Mandato de los miembros de la Junta Directiva |
Los miembros de la Junta Directiva duraran dos anos en sus respectivos puestos y podran ser reelegidos para el mismo cargo. |
Articulo 11 Funciones de los miembros de la Junta Directiva |
(1) El Presidente sera el representante de la Asociacion y presidira las reuniones de la misma. |
(2) Los Vicepresidentes ayudaran al Presidente y, en caso de su ausencia o imposibilidad de asistir, lo reemplazaran en sus funciones. |
(3) Los Asesores integraran la Junta Directiva, deliberaran y decidiran los asuntos principales de la Asociacion. |
(4) Los Revisores Fiscales controlaran las cuentas y el estado de ejecucion de los asuntos de la Asociacion. |
(5) El Secretario llevara a cabo los trabajos necesarios para el funcionamiento de la Asociacion siguiendo las indicaciones del Presidente, de los Vicepresidentes y demas miembros de la Junta Directiva. De haber necesidad, el Secretario, previa la aprobacion del Presidente, podra tener colaboradores para su trabajo. |
Articulo 13 La Asamblea General |
La Asamblea General se constituira por todos los socios de la Asociacion.
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Articulo 14 Reunion de la Asamblea General
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(1) La Asamblea General se reunira como minimo (mas de??) una vez al ano y sera convocada por el Presidente. |
(2) Cuando el Presidente lo considere necesario, se convocaran Asambleas extraordinarias. |
(3) La Asamblea General sera presidida por el Presidente. |
(4) A los efectos de su validez, se requerira la asistencia de mas de la mitad de los socios (incluyendo los votos por poder). |
Articulo 15 Incumbencias de la Asamblea General |
Incumbe a la Asamblea General decidir lo concerniente a los puntos siguientes: |
(1) Hacer enmiendas en los Estatutos |
(2) Decidir o cambiar el plan de las actividades y del presupuesto financiero |
(3) Aprobar los informes de las actividades realizadas y del estado financiero |
(4) Elegir a los asesores y a los revisores fiscales |
(5) Deliberar sobre otros temas que se consideren importantes
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Articulo 16 Resoluciones de la Asamblea General |
A los efectos de su validez, las resoluciones de la Asamblea General deberan ser aprobadas por la mayoria de los asistentes. En caso de empate de votos, la decision final sera dada por el Presidente. Los socios imposibilitados de asistir a la Asamblea General podran delegar su voto por poder. |
Articulo 17 Junta Directiva y Revisores Fiscales |
(1) La Junta Directiva sera constituida por el Presidente, los Vicepresidentes y los Asesores. |
(2) Los Revisores Fiscales podran asistir a la Junta Directiva y dar sus opiniones. (No tendran, empero, derecho al voto??).
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Articulo 18 Convocatoria de la Junta Directiva |
La Junta Directiva sera convocada y presidida por el Presidente. |
Capitulo 19 Incumbencias de la Junta Directiva |
Incumbe a la Junta Directiva decidir lo concerniente a los puntos siguientes: |
(1) Asuntos cuya resolucion es de incumbencia de la Junta Directiva (Temas a presentar en la Asamblea General) |
(2) Temas cuya resolucion le ha sido confiada por la Asamblea General |
(3) Actividades de la Asociacion y las condiciones requeridas para los socios |
(4) Otros temas que se consideren importantes para el funcionamiento de la Asociacion |
Articulo 20 Resoluciones de la Junta Directiva |
A los efectos de su validez, las resoluciones de la Junta Directiva deberan ser aprobadas por la mayoria de los asistentes. En caso de empate de votos, la decision final sera dada por el Presidente. |
Articulo 22 Ingresos y salidas |
Los gastos de la Asociacion se pagaran con las cuotas de los socios, donaciones, ganancias por actividades desarrolladas y con otras fuentes de ingresos.
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Articulo 23 Cuotas a pagarse por los socios |
Las cuotas a abonar por los socios seran las siguientes: |
Cuota de inscripcion: Individuos: 2.000 yenes
Personas Juridicas: 20.000 yenes |
Cuota anual: Individuos: 1.000 yenes
Personas Juridicas: 10.000 yenes |
Articulo 24 Ciclo anual de las actividades
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(1) El ciclo anual de las actividades de la Asociacion comenzara el 1o de octubre y finalizara el 31 de septiembre. |
(2) No obstante lo dicho en la clausula anterior, el primer ciclo anual de la Asociacion comenzara desde el dia de su fundacion hasta el 31 de septiembre del ano 2013.
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