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Estatutos de la Asociacion de Amigos del Mundo Hispanico en Nagasaki 

CAPITULO I   Datos generales

Articulo1 Denominacion
La Asociacion se denominara “Asociacion de Amigos del Mundo Hispanico en Nagasaki”.
Articulo 2 Oficina
La Asociacion establecera su oficina en la Prefectura de Nagasaki.

CAPITULO II Objetivos y Actividades

Articulo 3 Objetivos
La Asociacion se propone fomentar intercambios culturales y contribuir a la comprension y amistad entre Nagasaki y los paises del Mundo Hispanico.
Articulo 4 Actividades
A los efectos de lograr tales objetivos, la Asociacion se empenara en realizar las siguientes actividades:
      (1) Juntar datos e informacion sobre la cultura del Mundo Hispanico y darlos a conocer a traves de charlas y reuniones.
      (2) Promover el intercambio cultural entre los ciudadanos de la Prefectura de Nagasaki y los de los paises del Mundo Hispanico.
      (3) Realizar actividades que contribuyan a un mejor entendimiento y amistad entre Nagasaki y el Mundo Hispanico.
      (4) Promover otras actividades que se crean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

CAPITULO III Socios

 Articulo 5 Tipos de socios
La Asociacion estara integrada por miembros individuales y por personas juridicas. La Junta Directiva podra admitir, por razones peculiares, miembros especiales. Estos ultimos quedaran exentos del pago de la cuota establecida.
 Articulo 6 Admision
Para participar en la Asociacion, los interesados deberan ser recomendados por un socio, presentar el formulario de solicitud debidamente rellenado y abonar la cuota establecida.
 Articulo 7 Perdida de los derechos de socio
Los miembros perderan su derecho de socio cuando encuadren en alguno de puntos siguientes:
      (1) Al retirarse voluntariamente de la Asociacion.
      (2) En caso de su fallecimiento o, en el caso de persona juridica, de su disolucion.
      (3) Despues de transcurridos tres anos sin pagar la cuota establecida./font>
      (4) Cuando, a juicio de la Junta Directiva, el socio haya perjudicado el honor o la confianza de la Asociacion o haya perturbado en medida notable la disciplina dentro de la misma. No se hara la devolucion de la cuota anual abonada.

Capitulo IV Miembros de la Junta Directiva

Articulo 8 Miembros integrantes de la Junta Directiva
      (1) Presidente Una persona
      (2) Vicepresidente Maximo dos personas
      (3) Asesores Maximo diez personas
      (4) Revisor fiscal Maximo 2 personas
      (5) Secretario Una persona
Articulo 9 Eleccion de los miembros de la Junta Directiva
 (1) Los asesores y los revisores fiscales seran elegidos en la Asamblea General. (2) El presidente y vicepresidente(s) seran elegidos entre los asesores integrantes de la Junta Directiva. (3) El secretario sera nombrado por el Presidente.
Articulo 10 Mandato de los miembros de la Junta Directiva
 Los miembros de la Junta Directiva duraran dos anos en sus respectivos puestos y podran ser reelegidos para el mismo cargo.
Articulo 11 Funciones de los miembros de la Junta Directiva
      (1) El Presidente sera el representante de la Asociacion y presidira las reuniones de la misma.
      (2) Los Vicepresidentes ayudaran al Presidente y, en caso de su ausencia o imposibilidad de asistir, lo reemplazaran en sus funciones.
      (3) Los Asesores integraran la Junta Directiva, deliberaran y decidiran los asuntos principales de la Asociacion.
      (4) Los Revisores Fiscales controlaran las cuentas y el estado de ejecucion de los asuntos de la Asociacion.
      (5) El Secretario llevara a cabo los trabajos necesarios para el funcionamiento de la Asociacion siguiendo las indicaciones del Presidente, de los Vicepresidentes y demas miembros de la Junta Directiva. De haber necesidad, el Secretario, previa la aprobacion del Presidente, podra tener colaboradores para su trabajo.

 CAPITULO V Miembros de Honor

Articulo 12 Miembros Honorarios
La Asociacion podra nombrar Presidentes, Vicepresidentes y Asesores honorarios, Consejeros Especiales y Consultores. Seran nombrados por el Presidente y deberan s e r aprobados por la Junta Directiva.

CAPITULO VI Asamblea General

Articulo 13 La Asamblea General
 La Asamblea General se constituira por todos los socios de la Asociacion.
Articulo 14 Reunion de la Asamblea General
      (1) La Asamblea General se reunira como minimo (mas de??) una vez al ano y sera convocada por el Presidente.
      (2) Cuando el Presidente lo considere necesario, se convocaran Asambleas extraordinarias.
      (3) La Asamblea General sera presidida por el Presidente.
      (4) A los efectos de su validez, se requerira la asistencia de mas de la mitad de los socios (incluyendo los votos por poder).
 Articulo 15 Incumbencias de la Asamblea General
Incumbe a la Asamblea General decidir lo concerniente a los puntos siguientes:
      (1) Hacer enmiendas en los Estatutos
      (2) Decidir o cambiar el plan de las actividades y del presupuesto financiero
      (3) Aprobar los informes de las actividades realizadas y del estado financiero
      (4) Elegir a los asesores y a los revisores fiscales
      (5) Deliberar sobre otros temas que se consideren importantes
 Articulo 16 Resoluciones de la Asamblea General
A los efectos de su validez, las resoluciones de la Asamblea General deberan ser aprobadas por la mayoria de los asistentes. En caso de empate de votos, la decision final sera dada por el Presidente. Los socios imposibilitados de asistir a la Asamblea General podran delegar su voto por poder.

CAPITULO VII Junta Directiva y Revisores Fiscales

Articulo 17 Junta Directiva y Revisores Fiscales
      (1) La Junta Directiva sera constituida por el Presidente, los Vicepresidentes y los Asesores.
      (2) Los Revisores Fiscales podran asistir a la Junta Directiva y dar sus opiniones. (No tendran, empero, derecho al voto??).
 Articulo 18 Convocatoria de la Junta Directiva
La Junta Directiva sera convocada y presidida por el Presidente.
 Capitulo 19 Incumbencias de la Junta Directiva
Incumbe a la Junta Directiva decidir lo concerniente a los puntos siguientes:
      (1) Asuntos cuya resolucion es de incumbencia de la Junta Directiva (Temas a presentar en la Asamblea General)
      (2) Temas cuya resolucion le ha sido confiada por la Asamblea General
      (3) Actividades de la Asociacion y las condiciones requeridas para los socios
      (4) Otros temas que se consideren importantes para el funcionamiento de la Asociacion
 Articulo 20 Resoluciones de la Junta Directiva
A los efectos de su validez, las resoluciones de la Junta Directiva deberan ser aprobadas por la mayoria de los asistentes. En caso de empate de votos, la decision final sera dada por el Presidente.

CAPITULO VIII Secretaria

 Articulo 21 La secretaria
      (1) La Asociacion tendra una oficina para sus trabajos de secretaria.
      (2) El Secretario sera nombrado por el Presidente quien lo escogera de entre los Asesores.
      (3) De ser necesario, el Secretario, previa la aprobacion del Presidente, podra tener colaboradores para su trabajo.
      (4) Los asuntos relacionados con la secretaria seran decididos por resolucion de la Junta Directiva.

CAPITULO IX FINANZAS

Articulo 22 Ingresos y salidas
Los gastos de la Asociacion se pagaran con las cuotas de los socios, donaciones, ganancias por actividades desarrolladas y con otras fuentes de ingresos.
 Articulo 23 Cuotas a pagarse por los socios
Las cuotas a abonar por los socios seran las siguientes:
     Cuota de inscripcion: Individuos: 2.000 yenes Personas Juridicas: 20.000 yenes
     Cuota anual: Individuos: 1.000 yenes Personas Juridicas: 10.000 yenes
 Articulo 24 Ciclo anual de las actividades
     (1) El ciclo anual de las actividades de la Asociacion comenzara el 1o de octubre y finalizara el 31 de septiembre.
      (2) No obstante lo dicho en la clausula anterior, el primer ciclo anual de la Asociacion comenzara desde el dia de su fundacion hasta el 31 de septiembre del ano 2013.